LA JUNTA DE TRATAMIENTO

La Junta de Tratamiento es el órgano colegiado presidido por el Director del centro penitenciario y compuesto por un conjunto de profesionales multidisciplinares relacionados con el tratamiento penitenciario: Subdirector Médico, Subdirector de CIS, técnicos tales como juristas o psicólogos, trabajador social, educador o coordinador del CIS y Jefe de Servicios. Sus funciones tienen que ver con el tratamiento penitenciario (actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados) y desempeña un papel esencial en el funcionamiento de los centros penitenciarios, encargándose, por ejemplo, de: confección de los PIT y MII, actividades de tratamiento, clasificaciones iniciales, progresiones y regresiones de grado, concesión de permisos, beneficios penitenciarios, etc.

Funciones del órgano colegiado

El Reglamento Penitenciario sistematiza las principales funciones de la Junta de Tratamiento en el artículo 273, sin perjuicio de otras muchas dispuestas a lo largo de su articulado.

(Art. 273 RP) Funciones de la Junta de Tratamiento

La Junta de Tratamiento, sin perjuicio de las funciones del Centro Directivo y del Equipo Técnico, ejercerá las siguientes funciones:

A)· Establecer los programas de tratamiento o los modelos individualizados de ejecución penitenciarios para cada interno del Centro, definiendo las actividades a realizar en función de las peculiaridades de su personalidad y del tiempo aproximado de duración de su condena o condenas.

B)· Supervisar la ejecución de las actividades programadas por el Equipo Técnico, distribuyéndolas, según su naturaleza, entre los miembros del Equipo, que las ejecutarán de acuerdo con las técnicas propias de su especialidad y bajo el control inmediato del Jefe del Equipo.

C)· Proponer al Centro Directivo la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria a los penados y preventivos en quienes concurran las circunstancias previstas en este Reglamento, previos informes preceptivos del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico.

D)· Formular, en función del estudio científico de la personalidad de los penados y de los datos e informaciones de que se dispongan, las propuestas razonadas de grado inicial de clasificación y de destino al Establecimiento que corresponda, que se cursarán al Centro Directivo en el plazo de diez días.

E)· Proponer al Centro Directivo, en informe razonado, la progresión o regresión de grado y, con carácter excepcional, el traslado a otro Centro penitenciario. También se podrá proponer razonadamente el traslado cuando existan razones de tratamiento que así lo aconsejen.

F)· Adoptar los acuerdos que estime pertinentes sobre las peticiones y quejas que formulen los internos a los Equipos Técnicos sobre su clasificación, tratamiento o programa de intervención.

G)· Conceder los permisos penitenciarios de salida, previo informe del Equipo Técnico, solicitando la autorización del Juez de Vigilancia o del Centro Directivo, según corresponda.

H)· Elevar las propuestas que, con respecto a los beneficios penitenciarios y a la libertad condicional, les estén atribuidas.

I)· Organizar la ejecución de las prestaciones de carácter asistencial que precisen los internos o sus familiares, fomentar las actividades laborales de los internos, cuidando que las mismas se desarrollen con arreglo a las normas vigentes, así como organizar, por unidades de separación interior, los procedimientos de designación de aquellos internos que hayan de participar en actividades o responsabilidades de orden educativo, formativo, laboral, sociocultural, recreativo, deportivo o religioso.

J)· Facilitar a la Unidad Docente las valoraciones de las aptitudes de los internos que realicen cursos de formación, así como aquellas otras informaciones contenidas en el protocolo que puedan serle útiles en la programación y ejecución de las tareas formativas o educativas.

K)· Designar los internos que hayan de desempeñar las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del Establecimiento.

L)· Sugerir a la Comisión Disciplinaria la reducción, aplazamiento de la ejecución o suspensión de la efectividad de las sanciones disciplinarias, que puedan perturbar el tratamiento o el estudio de la personalidad del sancionado, así como la reducción de los plazos de cancelación cuando existan fundados motivos para esperar que esta medida pueda influir favorablemente en el tratamiento.

M)· Remitir los informes a que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

N)· Formar y custodiar el protocolo correspondiente a cada interno, incorporando al mismo las informaciones y documentos a que se refieren los diferentes apartados de este artículo.

O)· Ejercer todas las demás competencias que le atribuye este Reglamento o sus normas de desarrollo y, en general, las relativas a la observación, clasificación y tratamiento de los internos que no estén atribuidas a otros órganos.

Los Equipos Técnicos

Los Equipos Técnicos, son unidades de apoyo a la Junta de Tratamiento, que actúan bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento. No son órganos colegiados, sino que constituyen meras reuniones de los profesionales que trabajan en contacto directo con los internos para el estudio, propuesta y ejecución de los asuntos, adoptando diferentes composiciones en función de los asuntos a tratar.

En definitiva, los Equipos Técnicos ayudan a la Junta de Tratamiento en el cumplimiento de sus funciones, sirviendo de enlace entre el órgano colegiado y las personas privadas de libertad. Sus principales funciones se recogen en el art. 275 RP, destacando la elevación de propuestas e informes a la Junta de Tratamiento y la ejecución de los PIT o MII y otras actividades tratamentales. 

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