LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE TRATAMIENTO

De acuerdo con su Exposición de Motivos, el Reglamento Penitenciario «opta por una concepción amplia del tratamiento que no sólo incluye las actividades terapéutico-asistenciales, sino también las actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas, concibiendo la reinserción del interno como un proceso de formación integral de su personalidad, dotándole de instrumentos eficientes para su propia emancipación». De tal modo, la norma hace hincapié en el componente resocializador, más que en el concepto clínico, concibiendo el tratamiento penitenciario de forma muy amplia, incluyendo elementos muy variados que van más allá de la intervención psicológica o psiquiátrica: contactos con el mundo exterior, programas formativos, deporte, etc.

Es por ello que no se recoge una enumeración tasada o rígida de programas o actividades de tratamiento, dado que, como señala el artículo 60.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, deberán utilizarse, en tanto sea posible, todos los métodos de tratamiento y los medios que puedan facilitarlo (siempre con el límite del respeto a los derechos constitucionales no afectados por la condena). Las actividades concretas dependerán, como es lógico, de las características y necesidades de cada penado en correspondencia con el delito cometido.

De entre todos, destacamos los denominados «programas de actuación especializada». Son programas de tratamiento que tratan de responder a problemáticas concretas que se hallan presentes en los internos y relacionadas con su actividad delictiva: conductas adictivas, falta de control de impulsos, falta de habilidades sociales, déficits educativos, etc. Existen gran cantidad de programas específicos de tratamiento realizados por la Administración penitenciaria, tanto en relación a las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios como en el ámbito de las penas y medidas alternativas (PMA). Habitualmente, estos programas están estandarizados para generalizar su aplicación a todos los establecimientos penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP). Pueden realizarse en formato individual o grupal y aplicarse por profesionales penitenciarios, por profesionales externos que colaboren con la Administración penitenciaria o por ambos de manera coordinada.

Algunos de estos programas, a título de ejemplo, son los siguientes:

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