Proyecto Prisiones

Aplicación del régimen abierto y centros de destino

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

Criterios de aplicación del régimen abierto

► El régimen abierto es el que se aplica a los internos penados clasificados en tercer grado, que estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, conforme al art. 102.4 RP, no siendo posible su aplicación a internos preventivos.

(Art. 102.4 RP) Clasificación en tercer grado

La clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.

■ Para decidir la aplicación del tercer grado de clasificación y el régimen abierto, las Juntas de Tratamiento de los centros penitenciarios han de ponderar las variables y los criterios enumerados en los arts. 63 LOGP y 102.2 RP, que se estudiarán otra lección. De cualquier modo, la I. 9/2007 acompaña algunas pautas a tener en cuenta:

  • Clasificación inicial en tercer grado. Serán clasificados inicialmente en tercer grado aquellos internos que 1) presenten un pronóstico de reincidencia medio bajo a muy bajo (apreciado por la existencia de factores tales como: ingreso voluntario, condenas no superiores a 5 años, primariedad delictiva o escasa reincidencia, antigüedad del delito, correcta adaptación social, baja prisionización, apoyo familiar pro social, asunción del delito, personalidad responsable o disposición al tratamiento en caso de adiciones) y 2) no presenten factores de inadaptación significativos (tales como: pertenencia a organizaciones delictivas, personalidad de rasgos de carácter psicopático, inadaptación a prisión, escalada delictiva, etc.).
  • Progresión al tercer grado. Tratándose de progresiones al tercer grado (desde el segundo grado), es necesario, que los internos presenten una evolución favorable contrastada a través de datos tales como: haber obtenido una valoración normal o superior en las evaluaciones de las actividades programadas con carácter prioritario en el PIT, estar incluido en un programa de tratamiento al que se le pueda dar continuidad en medio comunitario, haber disfrutado de permisos sin incidencias, no tener sanciones disciplinarias, etc.

■ Por su parte, la I. 6/2020 establece el Protocolo de Ingreso Directo en Medio Abierto que tiene por objeto dar pautas de actuación que faciliten el ingreso directo en medio abierto de personas con condenas de hasta cinco años de prisión, que tengan posibilidades de ser clasificadas inicialmente en tercer grado de tratamiento. Como circunstancias a valorar, que permiten presumir su capacidad para vivir en semilibertad, se indican, entre otras, las siguientes: presentación voluntaria, primariedad delictiva, satisfacción de la responsabilidad civil, antigüedad del delito superior a tres años, actividad laboral en el momento de la presentación o existencia de un proyecto vital que permita subvenir a las necesidades del penado, red de apoyo familiar y social o superación de un programa de deshabituación.

► Como excepción, por razones humanitarias, el tercer grado de tratamiento también puede aplicarse a penados que no estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, pero sufran una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, siempre atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad. Normalmente, supone un paso previo a la concesión por el Juzgado de Vigilancia.

(Art. 104.4 RP) Clasificación en tercer grado de enfermos muy graves

Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad.

■ De acuerdo con la I. 1/2000, se considerará que un interno padece una enfermedad muy grave cuando cumpla alguno de los siguientes requisitos: 1) riesgo de muerte estimado superior al 10% en el plazo de un año a pesar del tratamiento; 2) riesgo de muerte estimado superior al 50% en el plazo de 5 años a pesar del tratamiento; 3) Índice de Karnofsky menor o igual al 50%; 4) infección por VIH en estadio A3, B3 o C; y 5) trastorno psicótico crónico con actividad sintomática a pesar de haber seguido tratamiento durante más de seis meses, o con deterioro intelectual.

Centros de destino de régimen abierto

► El art. 80 RP distingue tres clases de establecimientos de régimen abierto (Centros Abiertos o CIS, Secciones Abiertas y Unidades Dependientes), a los se suma el cumplimiento en Unidades Extrapenitenciarias (art. 182 RP); mientras que el art. 81 RP se encarga de fijar los criterios de asignación a unos u otros centros. Así, el destino a un Centro Abierto o CIS dependerá fundamentalmente de las posibilidades de vinculación familiar del interno y su posible repercusión en el mismo; mientras que el destino a una Unidad Dependiente dependerá de que el perfil del interno se adecúe a los objetivos específicos de la misma.

(Art. 80 RP) Clases de Establecimientos de régimen abierto

1. Los Establecimientos de régimen abierto pueden ser de los siguientes tipos:

Centros Abiertos o de Inserción Social.

Secciones Abiertas.

Unidades Dependientes.

2. El Centro Abierto es un Establecimiento penitenciario dedicado a internos clasificados en tercer grado de tratamiento.

3. La Sección Abierta depende administrativamente de un Establecimiento penitenciario polivalente, del que constituye la parte destinada a internos clasificados en tercer grado de tratamiento.

4. Las Unidades Dependientes, reguladas en los artículos 165 a 167 de este Reglamento, consisten en instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas prevista en el artículo 62 de este Reglamento, para facilitar el logro de objetivos específicos de tratamiento penitenciario de internos clasificados en tercer grado.

(Art. 81 RP) Criterios de destino

1. El régimen de estos Establecimientos será el necesario para lograr una convivencia normal en toda colectividad civil, fomentando la responsabilidad y siendo norma general la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento.

2. La ejecución del programa individualizado de tratamiento determinará el destino concreto del interno a los Centros o Secciones Abiertas o Centros de Inserción Social, tomando en consideración, especialmente, las posibilidades de vinculación familiar del interno y su posible repercusión en el mismo.

3. A las Unidades Dependientes, podrán ser destinados por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento, aquellos internos que, previa aceptación expresa de las normas de funcionamiento, se adecuen a los objetivos específicos del programa establecido.

Recuerda que Proyecto Prisiones y este manual de derecho penitenciario está protegido por licencia CC BY-NC-ND 4.0 Puedes compartir con estas limitaciones

Propiedad intelectual: Proyecto Prisiones está protegido por licencia CC BY-NC-ND 4.0