Proyecto Prisiones

Las modalidades del régimen abierto

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

► El RP distingue dos modalidades de vida del régimen abierto (común y restringido), aunque, en la práctica, suele reconocerse la existencia de otra modalidad adicional que permite al penado no estar presente en el establecimiento ni siquiera para pernoctar: el llamado «régimen abierto con aplicación de dispositivos de control telemático».

La competencia para autorizar la reasignación de las modalidades de vida del régimen abierto corresponde al Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, del Ministerio del Interior, que delega en los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social la competencia para «autorizar las diferentes formas de ejecución dentro del régimen abierto» (en este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales).

(Art. 84 RP) Modalidades de vida en régimen abierto

1. […]

2. En los Establecimientos de régimen abierto se podrán establecer, a propuesta de la Junta de Tratamiento, distintas modalidades en el sistema de vida de los internos, según las características de éstos, de su evolución personal, de los grados de control a mantener durante sus salidas al exterior y de las medidas de ayuda que necesiten para atender a sus carencias.

3. Se establecerán modalidades de vida específicas para atender y ayudar a aquellos internos que en el momento de acceder al tercer grado no dispongan de recursos suficientes para desarrollar una actividad estable en el exterior o tengan carencias importantes en el apoyo familiar o social que dificulten su integración.

Régimen abierto común. Se trata de la modalidad de vida «plena» del régimen abierto, aplicable en circunstancias normales, que permite al penado disfrutar de gran variedad de salidas, tanto diarias como de fin de semana, sin perjuicio de los permisos ordinarios que le correspondan.

Régimen abierto restringido. Es una modalidad que se caracteriza por la restricción de las salidas al exterior, estableciendo limitaciones o condiciones adicionales. Según el art. 82 RP, la decisión de la Junta de Tratamiento de aplicar esta modalidad puede justificarse en:

  • La peculiar trayectoria delictiva del penado.
  • La personalidad anómala del penado.
  • La concurrencia de condiciones personales diversas.
  • La imposibilidad del penado de desempeñar un trabajo en el exterior.
  • La existencia de motivos tratamentales que lo aconsejen.

(Art. 82 RP) Régimen abierto restringido

1. En los casos de penados clasificados en tercer grado con una peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales diversas, así como cuando exista imposibilidad de desempeñar un trabajo en el exterior o lo aconseje su tratamiento penitenciario, la Junta de Tratamiento podrá establecer la modalidad de vida en régimen abierto adecuada para estos internos y restringir las salidas al exterior, estableciendo las condiciones, controles y medios de tutela que se deban observar, en su caso, durante las mismas.

2. A los efectos del apartado anterior, en el caso de mujeres penadas clasificadas en tercer grado, cuando se acredite que existe imposibilidad de desempeñar un trabajo remunerado en el exterior, pero conste, previo informe de los servicios sociales correspondientes, que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar, se considerarán estas labores como trabajo en el exterior.

3. La modalidad de vida a que se refiere este artículo tendrá como objetivo ayudar al interno a que inicie la búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro o, en su defecto, encontrar alguna asociación o institución pública o privada para su apoyo o acogida en el momento de su salida en libertad.

4. Esta modalidad de vida se asimilará, lo máximo posible, a los principios del régimen abierto a que se refiere el artículo siguiente.

Régimen abierto con dispositivos de control telemático. Esta modalidad permite una libertad e integración social del penado mayor que la modalidad común, al no ser necesario que esté físicamente presente en el establecimiento durante el cumplimiento de la pena, eximiéndole de la obligación de pernoctar en el mismo. El interno no reside ya en un CIS, Sección Abierta, Unidad Dependiente o Unidad Extrapenitenciaria, sino que se encuentra plenamente inmerso en el contexto familiar o comunitario, sujeto a los dispositivos telemáticos o mecanismos de control que se establezcan.

(Art. 86.4 RP) Dispositivos de control telemático

En general, el tiempo mínimo de permanencia en el Centro será de ocho horas diarias, debiendo pernoctarse en el Establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso sólo tendrán que permanecer en el Establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales.

Aunque se menciona en el art. 86.4 RP, el desarrollo de esta modalidad viene de la mano de la I. 8/2019. De acuerdo con la misma, su aplicación puede venir justificada por la existencia, tras la valoración de la Junta de Tratamiento, de circunstancias de índole personal, familiar, sanitaria, laboral, tratamental u otras análogas que aconsejen su adopción. La medida ordinaria de control es la inclusión del interno en el sistema de monitorización electrónica. Se trata de la instalación de dispositivos de localización telemática, como pulseras o tobilleras electrónicas, que permiten obtener información sobre la presencia o no del interno en un lugar preestablecido dentro del cronograma fijado en su programa de seguimiento. Estas medidas de control deben ser voluntarias y expresamente aceptadas por el interno y no pueden atentar contra su dignidad. No obstante, cuando por cualquier circunstancia no pueda aplicarse el sistema de monitorización electrónica, puede sustituirse por otras medidas de control como, por ejemplo: visitas al lugar de trabajo del penado, presentaciones, comunicaciones telefónicas, entrevistas con familiares o profesionales, etc.

Según la I. 8/2019, la iniciativa de aplicar esta modalidad debe partir de la Junta de Tratamiento, a la vista del estudio efectuado por el Equipo Técnico, que ha de elevar la propuesta al Centro Directivo para su resolución. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, del Ministerio del Interior, que delega en los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social la competencia para «autorizar las diferentes formas de ejecución dentro del régimen abierto» (en este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales).

Una vez autorizada, la aplicación debe ser comunicada al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Además, la aplicación de la medida será objeto de revisión periódica por la Junta de Tratamiento, al menos, cada seis meses. Salvo excepciones justificadas, los internos incluidos en el programa de monitorización electrónica deben pasar, al menos, un control presencial cada quince días. Para los supuestos en los que no sean aplicables dispositivos de localización telemática, cabe establecer entre uno y dos controles presenciales semanales.

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