Proyecto Prisiones

Las modalidades del régimen cerrado

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

Las diferentes modalidades de vida del régimen cerrado

► En el régimen cerrado, se distinguen dos modalidades, en función del rigor de las normas regimentales: 1) centros o módulos de régimen cerrado y 2) departamentos especiales.

► Los arts. 93 y 94 RP describen las normas esenciales por las que se rigen cada una de estas modalidades, apreciándose un mayor rigor y seguridad en los denominados departamentos especiales.

El desarrollo de estas normas se produce, en ambos casos, a través de las normas de régimen interior, cuya elaboración corresponde al Consejo de Dirección y su aprobación al Centro Directivo (art. 271.1.b) RP). Ahora bien, estas normas de régimen interior deben contemplar los aspectos mencionados en la I. 17/2011, que incluye reglas sobre seguridad, orden, funcionamiento de los servicios, etc.

(Art. 91 RP) Modalidades de vida

1. Dentro del régimen cerrado se establecen dos modalidades en el sistema de vida, según los internos sean destinados a Centros o módulos de régimen cerrado o a departamentos especiales.

2. Serán destinados a Centros o módulos de régimen cerrado aquellos penados clasificados en primer grado que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes.

3. Serán destinados a departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencie una peligrosidad extrema.

(Art. 93 RP) Modalidad de vida en departamentos especiales

1. El régimen de los departamentos especiales se ajustará a las siguientes normas:

1ª· Los internos disfrutarán, como mínimo, de tres horas diarias de salida al patio. Este número podrá ampliarse hasta tres horas más para la realización de actividades programadas.

2ª· Diariamente deberá practicarse registro de las celdas y cacheo de los internos. Cuando existan fundadas sospechas de que el interno posee objetos prohibidos y razones de urgencia exijan una actuación inmediata, podrá recurrirse al desnudo integral por orden motivada del Jefe de Servicios, dando cuenta al Director. Este cacheo se practicará en la forma prevista en el artículo 68.

3ª· En las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de dos internos juntos. Este número podrá aumentarse hasta un máximo de cinco para la ejecución de actividades programadas.

4ª· Los servicios médicos programarán las visitas periódicas a estos internos, informando al Director sobre su estado de salud.

5ª· El Consejo de Dirección elaborará las normas de régimen interior sobre servicios de barbería, duchas, peluquería, Economato, distribución de comidas, limpieza de celdas y dependencias comunes, disposición de libros, revistas, periódicos y aparatos de radio y televisión y sobre las ropas y enseres de que podrán disponer los internos en sus celdas.

6ª· Para estos departamentos especiales se diseñará un modelo de intervención y programas genéricos de tratamiento ajustados a las necesidades regimentales, que estarán orientados a lograr la progresiva adaptación del interno a la vida en régimen ordinario, así como a la incentivación de aquellos factores positivos de la conducta que puedan servir de aliciente para la reintegración y reinserción social del interno, designándose el personal necesario a tal fin.

2. Las normas de régimen interior elaboradas por el Consejo de Dirección, así como los programas a que hace referencia el apartado anterior, serán remitidas al Centro Directivo para su modificación o aprobación.

(Art. 94 RP) Modalidad de vida en módulos o centros cerrados

El régimen de los módulos o centros cerrados se ajustará a las siguientes normas:

1ª· Los internos disfrutarán, como mínimo, de cuatro horas diarias de vida en común. Este horario podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas.

2ª· El número de internos que, de forma conjunta, podrán realizar actividades en grupo, será establecido por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, con un mínimo de cinco internos.

3ª· La Junta de Tratamiento programará detalladamente las distintas actividades culturales, deportivas, recreativas o formativas, laborales u ocupacionales que se someterán a la aprobación del Consejo de Dirección. Estos programas se remitirán al Centro Directivo para su autorización y seguimiento.

Procedimiento para la asignación de las modalidades de vida del régimen cerrado

► Cada tres meses como máximo, la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, debe valorar la continuidad del interno en la modalidad de vida de régimen cerrado que se le ha asignado, ponderando, entre otros, los factores a que hace referencia el art. 92.2 RP. Téngase en cuenta que la revisión puede conllevar no solo el cambio de modalidad, sino también una progresión de grado o de aplicación del régimen ordinario.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 92.4 RP y en la I. 5/2011, la revisión de la modalidad de vida realizada por la Junta de Tratamiento debe remitirse para su resolución al Centro Directivo en los siguientes casos:

  • Cuando el acuerdo de la Junta de Tratamiento, unánime o mayoritario, sea de cambio respecto al grado, la modalidad o el destino que en ese momento posea el interno.
  • Cuando el interno haya hecho uso expreso del derecho previsto en el art. 105.2 RP.
  • Cuando se trate de un menor de 21 años que lleve ya seis meses en régimen cerrado.
  • Cuando se trate de un menor de 21 años y el acuerdo no sea adoptado por unanimidad de la Junta de Tratamiento.

(Art. 92 RP) Reasignación de modalidades

1. La asignación de las modalidades de vida previstas en el artículo anterior será acordada por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, y será autorizada por el Centro Directivo.

2. Procederá, en todo caso, la propuesta de reasignación de la modalidad en el sistema de vida de los penados destinados en departamentos especiales que muestren una evolución positiva, ponderando, entre otros, factores tales como:

Interés por la participación y colaboración en las actividades programadas.

Cancelación de sanciones o ausencia de las mismas durante períodos prolongados de tiempo.

Una adecuada relación con los demás.

3. La asignación de modalidad de vida se revisará en el plazo máximo de tres meses, se notificará al interno y se anotará en su expediente personal.

4. Cuando el interno sea menor de veintiún años, toda revisión, tanto de modalidad como de grado, que supere los seis meses de permanencia en el mismo régimen de vida, será remitida al Centro Directivo para su resolución.

Asimismo, si los acuerdos, ya sean sobre asignación de modalidad o revisión de grado, no son adoptados por unanimidad, se remitirán al Centro Directivo para su resolución.

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