Proyecto Prisiones

La  participación de las personas privadas de libertad

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

El derecho a la participación en las actividades del centro

► El art. 4.2.i) RP reconoce expresamente, en el estatuto jurídico de los internos, el derecho a participar en las actividades del centro, que se extiende a penados y preventivos, ex. art. 3.4 RP.

Sin embargo, este derecho a participar en las actividades no se agota en la mera asistencia o concurrencia a las mismas, sino que va más allá, buscando que las personas privadas de libertad tomen parte en la organización de ciertos aspectos de la vida regimental, especialmente en los que guardan relación con el tratamiento penitenciario: educativos, recreativos, religiosos, laborales, culturales y deportivos.

En principio, el art. 55.1 RP establece dos grandes ámbitos de participación de los internos: 1) organización del horario y 2) actividades de tipo educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo. A ellos habría que sumar la participación de los internos en el desenvolvimiento de los servicios alimenticios y confección de racionados (arts. 24 LOGP y 55.2 RP) y en la organización y planificación del trabajo (art. 31.2 LOGP). Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Consejo de Dirección de cada centro penitenciario acuerde otras áreas de participación diferentes (art. 55.5 RP).

(Art. 24 LOGP) Participación de los internos y adquisición de productos

Se establecerán y estimularán, en la forma que se señale reglamentariamente, sistemas de participación de los internos en actividades o responsabilidades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo. En el desenvolvimiento de los servicios alimenticios y confección de racionados se procurará igualmente la participación de los internos.

Se permitirá a los internos la adquisición por su propia cuenta de productos alimenticios y de consumo dentro de los límites reglamentariamente fijados. La venta de dichos productos será gestionada directamente por la Administración penitenciaria o por Empresas concesionarias. Los precios se controlarán por la autoridad competente y, en ningún caso, podrán ser superiores a los que rijan en la localidad en que se halle ubicado el establecimiento. Los internos participarán también en el control de calidad y precios de los productos vendidos en el centro.

(Art. 31.2 LOGP) Participación de los internos en la organización y planificación del trabajo

La Administración estimulará la participación de los internos en la organización y planificación del trabajo.

(Art. 3.4 RP) Principios

En cuanto sea compatible con su situación procesal, los presos preventivos podrán acceder a las actividades educativas, formativas, deportivas y culturales que se celebren en el centro penitenciario, en las mismas condiciones que los penados.

(Art. 55 RP) Áreas de participación

1. Los internos participarán en la organización del horario y de las actividades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo.

2. También se procurará la participación de los internos en el desenvolvimiento de los servicios alimentarios y de confección de racionados, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y de lo que se establezca en las normas de desarrollo de este Reglamento.

3. El Consejo de Dirección, mediante resolución motivada, podrá ampliar la participación de los internos en otras áreas regimentales diferentes de las mencionadas en el apartado 1 de este artículo.

4. La participación de los internos en estas actividades en los Establecimientos de cumplimiento de régimen abierto y de régimen ordinario y en los de preventivos, se efectuará a través de Comisiones ajustándose a las normas que desarrollan los siguientes artículos.

El Catálogo de Actividades, su asignación y la evaluación e incentivación de la participación

Las diferentes actividades culturales, deportivas, ocupacionales, educativas, etc. que se realizan en el establecimiento se recogen en el llamado «Catálogo de Actividades», aprobado por el Consejo de Dirección a partir de los programas individualizados elaborados por las Juntas de Tratamiento (art. 118 RP). Cada centro penitenciario elabora su propio catálogo, que debe recoger de forma estructurada todos los programas y actividades disponibles; incluyendo, junto a la denominación de cada actividad, el responsable de la misma, el profesional que la imparte, el organismo o institución de quien depende, su duración, el horario, el número de plazas estimadas, el lugar donde se realiza y el factor de corrección a aplicar en aquellas actividades que se considere oportuno. Las actividades se organizan en el catálogo en las siguientes áreas de tratamiento: educativa, formativa, laboral, terapéutica, cultural, deportiva y ocupacional. Conforme a la I. 12/2006, la oferta de actividades debe darse a conocer entre la población reclusa, exponiendo el catálogo debidamente actualizado en cada uno de los módulos o departamentos, así como en la biblioteca del establecimiento. Del mismo modo, el Educador informa a los internos de las actividades, ya sea en la entrevista inicial al ingreso en prisión, o cuando sea necesario, en entrevistas posteriores.

El Catálogo de Actividades es especialmente importante, al permitir asignar a los internos la participación en tareas o programas de forma eficaz, en función de sus necesidades tratamentales, educativas o socio laborales. A la hora de elaborar el Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) o el Modelo Individualizado de Intervención (MII), al ingreso en un centro penitenciario (art. 20 RP), el Equipo Técnico estudia el Catálogo de Actividades y contrasta los datos del interno (aspectos tales como la ocupación laboral, la formación cultural y profesional o las medidas de ayuda) para asignar finalmente las actividades disponibles que mejor se ajusten a su perfil.

De acuerdo con la I. 12/2006, las actividades asignadas a los internos se distribuyen en dos niveles, correspondientes a las necesidades básicas y no básicas que presentan los internos en el momento de su ingreso en prisión:

  • Actividades prioritarias, que son aquellas encaminadas a subsanar las carencias más importantes que presenta el interno y en las que, o bien se interviene sobre aquellos factores directamente relacionados con su actividad delictiva (drogodependencias, agresiones sexuales, actos violentos, etc.), o bien sobre aquellas carencias formativas básicas (analfabetismo, formación laboral, etc.) que, de igual manera, están influyendo de una forma notoria en la posibilidad de su integración socio laboral.
  • Actividades complementarias, que son las que no están directamente relacionadas con la etiología delictiva del sujeto ni con sus carencias básicas, pero que se complementan con las demás para promover su desarrollo integral (deporte, cultura, formación de hábitos saludables de ocio y tiempo libre, etc.).

Una vez elaborado el programa o modelo (PIT o MII), se le comunica al interno, tratando de estimular su participación (art. 112 RP), especialmente en las actividades prioritarias, para que tome conciencia y se responsabilice de aquellas carencias que dificultan su desarrollo personal y obstaculizan el objetivo de la integración social y laboral. No obstante, recuérdese que la aceptación de la programación realizada tiene siempre carácter voluntario.

La participación del interno en las actividades constituye un valioso indicador de su implicación en el proceso de reinserción (art. 112 RP); además, el seguimiento con aprovechamiento de dichas actividades es estimulado mediante la concesión de beneficios penitenciarios y recompensas, cuando corresponda (art. 119.1 RP). Para ello, será necesario realizar una evaluación, es decir, valorar cómo se ha desarrollado la participación del interno en la actividad, y hasta qué punto ha sacado provecho o utilidad de la misma. De tal forma, esta evaluación se realiza: 1) semestralmente, coincidiendo con la revisión de grado, valorando globalmente la participación del interno (penado) en su proyecto de tratamiento (PIT) y 2) trimestralmente, valorando cada una de las actividades en las que participe el interno (incluidas o no en su PIT) con la finalidad de la posible obtención de recompensas como estímulo a la participación.

Los criterios para la evaluación de las actividades se recogen en la I. 12/2006. La valoración de las actividades se realiza en torno a las variables de 1) asistencia (indica si el interno participa o no en la actividad), 2) rendimiento (indica si el interno participa activamente, realizando las tareas encomendadas y consiguiendo los objetivos propuestos) y 3) esfuerzo físico o intelectual (indica si el interno muestra interés, realizando las tareas encomendadas, de acuerdo a sus capacidades y a la complejidad de la tarea). Estas variables se puntúan en un intervalo de 0 a 4. Finalmente, se obtiene una valoración global de la actividad, que se concreta en alguna de las cuatro calificaciones posibles: excelente, destacada, normal e insuficiente, o bien se determina que la actividad es «no evaluable».

► Como se ha dicho con anterioridad, el seguimiento con aprovechamiento de las actividades es estimulado mediante la concesión de beneficios penitenciarios y recompensas (art. 119.1 RP). Estas figuras de tratamiento penitenciario se examinan en otro lugar; sin embargo, recordamos algunas de sus características fundamentales, en lo que respecta a la incentivación de las actividades:

Beneficios penitenciarios. En cuanto a los beneficios penitenciarios, indica el art. 204 RP que su propuesta requerirá, entre otras cosas, «la participación del interesado en las actividades de reeducación y reinserción social y la evolución positiva en el proceso de reinserción». Por ello, para que el penado pueda ser merecedor de estos beneficios, debe realizar, como mínimo, aquellas actividades que la Junta de Tratamiento haya aprobado en su programa de tratamiento, por ser estas las que están directamente relacionadas con el proceso de reinserción. De acuerdo con la I. 12/2006, serequerirá que el interno haya cumplido con su programa de tratamiento y obtenido las calificaciones de excelente y/o destacada en la valoración de las actividades que integren el mismo.

Recordemos que, en particular, la participación positiva en las actividades se incluye como exigencia para la propuesta del:

  • Indulto particular, que requiere, entre otros requisitos, que el penado participe en «actividades de reeducación y reinserción social», «de modo continuado durante un tiempo mínimo de dos años y en un grado que se pueda calificar de extraordinario», según el art. 206 RP.
  • Adelantamiento de la libertad condicional, contemplado en el art. 90.2 CP, cuyo requisito es «que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa».

Recompensas. De acuerdo con el art. 263 RP, la participación positiva, en las actividades asociativas reglamentarias o de otro tipo que se organicen en el establecimiento, es estimulada mediante la concesión de recompensas. Para dicha concesión, es necesario establecer la relación entre la valoración obtenida de las actividades realizadas por el interno trimestralmente y el catálogo de recompensas a otorgar.

La participación en los regímenes ordinario y abierto

Dadas las condiciones propias del medio penitenciario, se establece que la forma de participación en la organización de las actividades no sea directa, sino a través de Comisiones, compuestas por (al menos) tres internos, dos de los cuales actúan como Presidente y Secretario. De tal forma, a través de sus representantes en las Comisiones, los internos pueden organizar o colaborar en la organización de las actividades o presentar sugerencias sobre las mismas. Según el RP, habrá tantas Comisiones como áreas de actividades, aunque al menos serán tres:

  1. Comisión para la programación y desarrollo de las actividades educativas, culturales y religiosas.
  2. Comisión para las actividades recreativas y deportivas.
  3. Comisión para las actividades laborales.

Los miembros de estas Comisiones son designados por los propios internos por votación, según un procedimiento electoral anual que presenta pequeñas variaciones en función de si se trata de régimen abierto o régimen ordinario. Nótese que en régimen cerrado no se contempla este tipo de participación.

(Art. 56 RP) Participación en régimen abierto

1. En los Establecimientos de cumplimiento de régimen abierto podrán formarse tantas Comisiones cuantas sean las áreas de actividades que los Consejos de Dirección acuerden que deben participar los internos. En todo caso se constituirán tres Comisiones: La primera para la programación y desarrollo de las actividades educativas, culturales y religiosas; la segunda para las actividades recreativas y deportivas, y la tercera para las actividades laborales.

2. Cada Comisión estará integrada, al menos, por tres internos actuando como Presidente y Secretario de la misma los miembros que designe la propia Comisión en su primera reunión.

3. A las reuniones que celebren las Comisiones asistirá el Educador o empleado público que tenga a su cargo las actividades cuya programación y desarrollo vaya a ser objeto de estudio.

4. La elección de los internos que hayan de integrar las distintas Comisiones se llevará a cabo anualmente o, en su caso, cuando se incumpla el requisito previsto en el apartado 2 anterior.

5. Podrán presentarse como candidatos y participar como electores todos los internos clasificados en tercer grado de tratamiento.

6. La convocatoria y recepción de las candidaturas corresponderá al Consejo de Dirección del Establecimiento.

7. Cada interno elegirá dos de los candidatos presentados para cada uno de los órganos de participación.

8. La mesa que reciba los votos estará compuesta por el interno de más edad y el más joven, y presidida por uno de los Educadores del Establecimiento.

9. Del resultado de la votación se levantará acta, que se expondrá en el tablón de anuncios del Establecimiento.

(Art. 57 RP) Participación en régimen ordinario

1. En los Establecimientos de preventivos y en los de cumplimiento ordinarios, las Comisiones serán las determinadas aplicando lo dispuesto en el artículo 56.1, debiendo estar compuestas, al menos, por un representante de cada una de las unidades de clasificación del Establecimiento, sin que en ningún caso el número de miembros pueda ser inferior a tres, ateniéndose en cuanto a la designación de Presidente y Secretario a lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior. A sus reuniones asistirá el Educador o empleado público encargado de las actividades sobre las que vayan a tratar.

2. El Consejo de Dirección del Establecimiento anunciará la renovación de las Comisiones de internos que participen en las distintas actividades en períodos de un año o cuando una Comisión resulte con menos de tres internos miembros.

3. En cada una de las unidades de clasificación se instará a que los internos que deseen participar en el desarrollo de las actividades previstas lo comuniquen al funcionario encargado del departamento con la debida antelación.

4. El día señalado por el Consejo de Dirección se formará la mesa, que estará compuesta por el interno de más edad y el más joven y presidida por un funcionario de la unidad.

5. Los componentes de la mesa pasarán por las celdas del departamento recogiendo los votos de los internos, procediendo con posterioridad al recuento de los mismos y al anuncio de los resultados.

6. Todos los internos integrantes de cada unidad de clasificación podrán participar en la elección y podrán presentarse para ser elegidos en la misma, siempre que no hayan resultado elegidos en el plazo anterior de un año.

7. No podrán ser elegidos aquellos internos que tengan sanciones disciplinarias por faltas muy graves o graves sin cancelar.

(Art. 58 RP) Situaciones excepcionales

1. Si ninguno de los internos que deseen participar en las Comisiones resultase elegido por más de un quince por ciento de los internos de la unidad, los Consejos de Dirección procederán a sortear entre los mismos para la designación de quienes hayan de colaborar en el desarrollo de las actividades durante el período de tiempo siguiente hasta una nueva convocatoria.

2. En caso de alteración del orden, los Consejos de Dirección podrán acordar suspender el proceso, así como cuando se tenga conocimiento de la existencia de irregularidades en la elección.

(Art. 59 RP) Comisiones sectoriales

Cuando se trate de organizar la participación de los internos en una actividad sectorial que no afecte a la totalidad del Establecimiento, el Consejo de Dirección podrá limitar dicha participación a los internos afectados por la misma.

(Art. 60 RP) Organización de actividades

Los internos, a través de sus representantes, podrán de acuerdo con las normas de régimen interior, organizar por sí mismos las actividades mencionadas o colaborar en su organización con los funcionarios encargados del área correspondiente.

(Art. 61 RP) Sugerencias

1. Igualmente, podrán presentar los representantes de los internos toda clase de sugerencias, que deberán ser elevadas por el funcionario receptor al Director del Establecimiento.

2. La participación de los internos, a través de la correspondiente Comisión, en la programación y ejecución de las actividades laborales, se ajustará a lo previsto en el Capítulo IV del Título V de este Reglamento.

La participación en los módulos de respeto

A pesar de la exhaustiva regulación reglamentaria de la participación de los internos en las actividades, lo cierto es que los preceptos que se acaban de transcribir tienen escasa aplicación práctica. En la realidad penitenciaria, el derecho a la participación de los internos se ha desarrollado especialmente en los denominados «Módulos de Respeto», pues uno de sus pilares fundamentales es la implicación del interno en la propia organización y funcionamiento de la vida diaria del módulo. 

Para conseguir sus objetivos, los Módulos de Respeto se valen de los denominados Grupos de Tareas, al frente de los cuales hay un interno responsable, encargados semanalmente del mantenimiento de las instalaciones, así como de un complejo sistema de evaluación, actividades y objetivos que varían en función del nivel de exigencia del módulo. 

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