Proyecto Prisiones

Métodos y programas de tratamiento penitenciario

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

Elementos del tratamiento penitenciario

► De acuerdo con su Exposición de Motivos, el RP «opta por una concepción amplia del tratamiento que no sólo incluye las actividades terapéutico-asistenciales, sino también las actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas, concibiendo la reinserción del interno como un proceso de formación integral de su personalidad, dotándole de instrumentos eficientes para su propia emancipación». De tal modo, la norma hace hincapié en el componente resocializador, más que en el concepto clínico, concibiendo el tratamiento penitenciario de forma muy amplia, incluyendo elementos muy variados que van más allá de la intervención psicológica o psiquiátrica: contactos con el mundo exterior, programas formativos, deporte, etc.

Es por ello que no se recoge una enumeración tasada o rígida de programas o actividades de tratamiento, dado que, como señala el art. 60.2 LOGP, deberán utilizarse, en tanto sea posible, todos los métodos de tratamiento y los medios que puedan facilitarlo (siempre con el límite del respeto a los derechos constitucionales no afectados por la condena). Las actividades concretas dependerán, como es lógico, de las características y necesidades de cada penado en correspondencia con el delito cometido.

Desde luego, tampoco debe olvidarse el carácter prioritario de las estrategias psicológicas en el tratamiento penitenciario, incluyendo el tratamiento de orientación psicodinámica (como el asesoramiento psicopedagógico y la psicoterapia de grupo), el empleo de técnicas de modificación de conducta para eliminar conductas antisociales que pueden influir en la comisión de delitos o técnicas de intervención cognitiva, entre otras.

(Art. 60 LOGP) Métodos y medios de tratamiento

1. Los servicios encargados del tratamiento se esforzarán por conocer y tratar todas las peculiaridades de personalidad y ambiente del penado que puedan ser un obstáculo para las finalidades indicadas en el artículo anterior.

2. Para ello, deberán utilizarse, en tanto sea posible, todos los métodos de tratamiento y los medios que, respetando siempre los derechos constitucionales no afectados por la condena, puedan facilitar la obtención de dichas finalidades.

(Art. 110 RP) Elementos del tratamiento

Para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad, la Administración Penitenciaria:

Diseñará programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias.

Utilizará los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior.

c·    Potenciará y facilitará los contactos del interno con el exterior contando, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción.

Programas de tratamiento penitenciario

► Como se ha dicho anteriormente, conforme al art. 60.2 LOGP, son muchos los medios de tratamiento que pueden emplearse, en el interior o en el exterior de los centros penitenciarios, desarrollados por empleados públicos de la Administración penitenciaria o por personal extrapenitenciario.

(Art. 113 RP) Actividades de tratamiento

1. Las actividades de tratamiento se realizarán tanto en el interior de los Centros penitenciarios como fuera de ellos, en función, en cada caso concreto, de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad.

2. En todo caso, la Administración Penitenciaria tendrá en cuenta los recursos existentes en la comunidad para la ejecución de las actividades del tratamiento penitenciario.

► Ahora bien, el Capítulo II del Título V del RP regula pormenorizadamente un conjunto de recursos tratamentales que denomina «programas de tratamiento», pero que no agotan todas las posibilidades; es decir, no constituyen un catálogo cerrado, sino más bien la enumeración de los recursos más importantes: 1) salidas programadas, 2) grupos en comunidad terapéutica, 3) programas de actuación especializada y 4) medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado.

Salidas programadas. Las salidas programadas son pequeñas «escapadas» fuera de los establecimientos penitenciarios, que se realizan con fines tratamentales o de reinserción social, normalmente con varios internos simultáneamente, más los profesionales acompañantes que correspondan. Su regulación corresponde al art. 114 RP, que se examina en la lección correspondiente  a propósito de los permisos de salida.

Programas de comunidad terapéutica. Se trata de programas de tratamiento empleados habitualmente en el medio penitenciario, para la atención a personas con problemas de drogodependencia y otras adicciones, que incluyen la creación de un ambiente de convivencia saludable libre de drogas y la participación de los internos en su proceso de rehabilitación y en el de sus compañeros, comprendiendo la realización de gran variedad de actividades: educativas, ocupacionales, formativas, etc. Es el método de tratamiento utilizado, por excelencia, en las en las Unidades Terapéutico y Educativas (UTE) de los centros penitenciarios.

La comunidad terapéutica es un método de psicoterapia colectiva global, ideada, entre otros, por MAXWEL JONES después de la Segunda Guerra Mundial. Se basa en el empleo de la influencia entre compañeros, a través de una variedad de procesos de grupo, para ayudar a cada persona a aprender y asimilar las normas sociales y desarrollar habilidades sociales más eficaces. Como características fundamentales destacamos: 1) la importancia de la comunidad como el agente primario del cambio y 2) la autoayuda, que implica que las personas en tratamiento son los principales contribuyentes al proceso de cambio.

El RP asume que la aplicación y el éxito de este tipo de programas exige una particular organización administrativa. Por ese motivo, prevé que, una vez autorizados, la Junta de Tratamiento asuma las funciones que tienen atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria, en aspectos tales como: elaboración de normas de régimen interior, régimen disciplinario o concesión de recompensas.

(Art. 66 LOGP) Programas de comunidad terapéutica

1. Para grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera, se podrá organizar en los centros correspondientes programas basados en el principio de comunidad terapéutica.

2. Se concederá especial atención a la organización en los establecimientos de cumplimiento de cuantas sesiones de asesoramiento psicopedagógico y de psicoterapia de grupo se juzguen convenientes dada la programación del tratamiento y los criterios de selección usados en estos métodos así como a la realización de terapia de comportamiento y de procedimientos tendentes a modificar el sistema de actitudes del interno cuando sean desfavorables o negativos, todo ello con absoluto respeto a la personalidad del mismo.

3. En el programa de tratamiento se integrará también la formación y el perfeccionamiento profesional de aquellos sujetos cuya readaptación lo requiera, realizándose con asesoramiento psicológico continuo durante el proceso formativo y previa la orientación personal correspondiente.

(Art. 115 RP) Grupos en comunidad terapéutica

1. Para grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera, se podrán organizar en los Centros correspondientes programas basados en el principio de comunidad terapéutica.

2. Siempre que el Centro Directivo autorice la constitución de uno de estos grupos, la Junta de Tratamiento que esté al frente del mismo asumirá las funciones que tienen atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria del Centro penitenciario, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económico-administrativos.

(Art. 170 RP) Comunidad terapéutica en departamentos mixtos

El Centro Directivo podrá autorizar que se organicen en estos Establecimientos grupos de comunidad terapéutica en la forma y condiciones establecidas en el artículo 115 de este Reglamento.

Programas de actuación especializada. Se trata de programas de tratamiento que tratan de responder a problemáticas concretas que se hallan presentes en los internos y relacionadas con su actividad delictiva: conductas adictivas, falta de control de impulsos, falta de habilidades sociales, déficits educativos, etc. Son, en consecuencia, programas específicos de tratamiento. La LOGP únicamente recoge, en su art.66.bis, introducido por la LO 8/2021, la necesidad de elaborar programas específicos para las personas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con la violencia contra la infancia y adolescencia. Por su parte, el RP solamente contempla expresamente los programas de deshabituación a drogodependencias y de delitos contra la libertad sexual. Sin embargo, en la práctica existen gran cantidad de programas específicos que se realizan en los centros penitenciarios: alcoholismo, ludopatía, desradicalización de islamistas, control de impulsos violentos, personas con discapacidad, personas extranjeras, seguridad vial, etc.

(Art. 116 RP) Programas de actuación especializada

1. Todo interno con dependencia de sustancias psicoactivas que lo desee, debe tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación, con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias.

2. Dentro del marco establecido en el Plan Nacional sobre Drogas, la Administración Penitenciaria, en coordinación con otras Administraciones Públicas o con otros organismos e instituciones debidamente acreditadas, realizará en los Centros penitenciarios los programas de atención especializada en drogodependencias que precisen los internos que voluntariamente lo soliciten.

3. Para la realización de programas permanentes relativos a drogodependencias, el Centro Directivo podrá disponer de departamentos específicos ubicados en diferentes áreas geográficas para evitar, en lo posible, el desarraigo social de los internos que sigan un programa en ellos.

4. La Administración Penitenciaria podrá realizar programas específicos de tratamiento para internos condenados por delitos contra la libertad sexual a tenor de su diagnóstico previo y todos aquellos otros que se considere oportuno establecer. El seguimiento de estos programas será siempre voluntario y no podrá suponer la marginación de los internos afectados en los Centros penitenciarios.

(Art. 42.2 LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)

1. La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.

2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior.

(Art. 66.bis LOGP) Programas para delitos relacionados con la violencia contra la infancia y adolescencia

1. La Administración penitenciaria elaborará programas específicos para las personas internas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con la violencia contra la infancia y adolescencia, al objeto de desarrollar en ellos una actitud de respeto hacia los derechos de niños, niñas y adolescentes, en los términos que se determinen reglamentariamente.

2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de las personas internas a que se refiere el apartado anterior.

Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado. Se trata de la asistencia regular de internos en segundo grado de tratamiento a instituciones extrapenitenciarias con fines de reinserción social. Su regulación corresponde al art. 117 RP, que se examina en otra lección a propósito de los permisos de salida.

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