LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS JVP

Los juzgados de vigilancia penitenciaria son órganos judiciales unipersonales (pues los forma un único juez/za o magistrado/da) dotados de atribuciones esenciales en el control de la ejecución de las penas y de la actividad penitenciaria, así como de salvaguarda de los derechos de las personas privadas de libertad.

Autos y no sentencias

Las decisiones de los juzgados de vigilancia penitenciaria adoptan normalmente la forma de auto (salvo que empleen la fórmula de providencia por tratarse cuestiones procesales que no requieran legalmente dicha forma). Los juzgados de vigilancia penitenciaria nunca dictan sentencias; por tanto, tampoco puede imponer penas y únicamente asumen ciertas funciones que corresponde, a los órganos judiciales sentenciadores para hacer cumplir la pena impuesta.

(Art. 248.2 LOPJ) Autos
Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva. Serán firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los dicten.

Tipo de autos que podemos encontrar

Son muchos los tipos de autos que dictan los juzgados de vigilancia penitenciaria en el ejercicio de sus competencias, porque también son muchas las funciones que se les atribuyen, las cuales hemos visto otro lugar. Veamos solo algunos ejemplos:

  • Autos autorizando (o denegando) permisos de salida a propuesta de las Junta de Tratamiento [art. 76.2.i) LOGP].
  • Autos resolviendo recursos por denegación de permisos de salida [art. 76.2.g) LOGP].
  • Autos acordando la suspensión, alzamiento o revocación de permisos [art. 157 RP].
  • Autos resolviendo conceder (o denegar) permisos extraordinarios [art. 155 RP].
  • Autos resolviendo sobre recursos sobre clasificación en grado [art. 76.2.f) LOGP].
  • Autos aprobando (o no) la aplicación de programas de tratamiento – principio de flexibilidad [art. 100.2 RP]
  • Autos resolviendo recursos sobre sanciones disciplinarias [art. 76.2.e) LOGP].
  • Autos aprobando (o no) el cumplimiento de más de 14 días de la sanción de aislamiento [art. 76.2.d) LOGP].
  • Autos concediendo (o denegando) la libertad condicional y después modificando, ampliando o revocando la misma [art. 76.2.b) LOGP].
  • Autos resolviendo la aprobación (o no) del plan de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad (TBC), así como modificaciones, incidencias o declarando su cumplimiento [art. 8 RD 840/2011].
  • Autos resolviendo quejas en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario que afecten a derechos de los internos [art. 76.2.g) LOGP].
  • Autos decidiendo sobre el régimen general de cumplimiento [art. 36.2 y 78.2 CP].
  • Autos sobre el abono (o no) de la prisión provisional sufrida en otra causa distinta de la que cumple condena [art. 58.2 CP].
  • Autos de proponiendo el mantenimiento, modificación, sustitución o eliminación de medida de seguridad [art. 97 CP].
  • Autos de suspensión en caso de trastorno mental grave que impida al penado conocer el sentido de la pena [art. 60 CP].
  • Autos proponiendo o no indultos [art. 206 RP].
  • Autos aprobando la redención de penas por el trabajo [art. 100 CP de 1973].
  • Autos resolviendo sobre las daciones en cuenta de Administración Penitenciaria [art. 76.2.j) LOGP].
  • Autos autorizando a la Administración Penitenciaria para aplicación de medidas regimentales reglamentarias [art. 68.4 RP].
  • Autos elevando propuestas de medidas de libertad vigilada al órgano sentenciador [art. 106.2 CP].
  • Autos resolviendo recursos que se interpongan frente a las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado [arts. 238.bis y 238.ter LECrim.].

Recursos judiciales frente a los autos

Frente a los autos de los juzgados de vigilancia penitenciaria, puede interponerse el recurso reforma, apelación y queja, en los términos establecidos en la DA 5ª LOPJ.

  • Reforma. Este recurso puede interponerse contra todos los autos de los juzgados de vigilancia penitenciaria y no es necesaria su previa interposición para presentar la apelación.
  • Apelación. Puede interponerse contra los autos de los juzgados de vigilancia penitenciaria, subsidiariamente con el de reforma o por separado (no es necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación). Mayoritariamente se interpreta que cabe recurso de apelación frente a todos los autos de los juzgados de vigilancia penitenciaria, salvo contra aquellos que se dicten resolviendo un recurso interpuesto por el interno contra una sanción administrativa.
  • Queja. Este recurso puede interponerse contra los autos de los juzgados de vigilancia penitenciaria en los que se deniegue la admisión de un recurso de apelación. Por tanto, tiene un carácter instrumental: para que el órgano ad quem pueda pronunciarse sobre la admisión a trámite, evitando que la decisión recaiga exclusivamente sobre el juzgado de vigilancia penitenciaria (órgano a quo).

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