LA SEGURIDAD INTERIOR

Llamamos «seguridad interior» al conjunto de medidas de vigilancia y control que tienen lugar dentro del perímetro del centro penitenciario, en sus unidades, módulos y departamentos en los que se desarrolla la vida de los internos. La seguridad interior es, junto a la seguridad exterior, elemento fundamental para garantizar el cumplimiento de los fines propios de la Administración penitenciaria, garantizando el buen orden y funcionamiento de los centros penitenciarios. La seguridad interior de los centros penitenciarios es competencia de los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, destacando particularmente, aunque no en exclusiva, a los del Cuerpo de Ayudantes que desempeñen funciones o tareas de vigilancia interior (V1).

(Art. 64 RP) Competencia para la seguridad interior

La seguridad interior de los Establecimientos corresponde, salvo en los casos previstos en la disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.

Las medidas de seguridad interior

Para garantizar la seguridad interior en los centros penitenciarios, se disponen un conjunto de medidas de control y vigilancia, de uso proporcional y justificado, desarrolladas en el Reglamento Penitenciario y en Protocolos de la Administración Penitenciaria. A modo de ejemplo, se enumeran solamente algunas de las más relevantes:

  • Observación. Consiste en el examen de la conducta de los internos para reconocer datos o hechos relevantes a efectos regimentales, médicos o tratamentales. Es una medida de seguridad de primer orden por su carácter y no invasivo.
  • Recuentos. Son actos de comprobación del número de internos presentes en un módulo o en un determinado lugar del centro penitenciario, para verificar que cada persona se encuentra en el lugar que debe estar. Pueden ser ordinarios o extraordinarios, generales o parciales.
  • Registros. Consisten en examinar minuciosamente una dependencia o un lugar del Centro Penitenciario, como la celda del interno, para buscar algo que puede estar oculto o comprobar la existencia de algún objeto o sustancia prohibida.
  • Cacheos. Son actuaciones en las que se comprueba el cuerpo de un interno, para verificar la existencia de algún objeto o sustancia prohibida que se encuentre oculta o escondida. Puede realizarse mediante arcos y las raquetas detectoras de metales, por palpación, con desnudo integral o incluso mediante ecografías o rayos X.
  • Controles de vehículos y personas. En los centros penitenciarios entran y salen gran cantidad de vehículos y personas, así como paquetes y mercancías; deben seguirse protocolos de seguridad específicos que incluyen el registro documental de los accesos, la identificación en barrera de las personas, el registro de los vehículos y la mercancía, etc.
  • Intervención de comunicaciones. Las comunicaciones de los internos (orales, escritas o telefónicas) pueden ser objeto de restricciones o intervenciones, por acuerdo del Director/ra motivado en razones de seguridad.
  • Incautaciones. Existen diferentes procedimientos a seguir para la intervención de objetos prohibidos en el interior de los establecimientos, que pueden suponer un peligro para la seguridad, la ordenada convivencia o la salud: dinero u objetos de valor, drogas y sustancias tóxicas, teléfonos móviles, etc.


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