LA CLASIFICACIÓN EN GRADOS

El sistema de clasificación

La «clasificación» es la operación administrativa por la cual, tras la adecuada observación de cada persona privada de libertad que cumple su pena, se le asigna un grado de clasificación (clasificación inicial) o se le modifica un grado previamente asignado (revisión de clasificación), lo que determina el establecimiento penitenciario y la aplicación del régimen de vida que correspondan. La clasificación penitenciaria constituye un elemento fundamental del tratamiento. De tal forma, la ejecución y desarrollo del tratamiento penitenciario se ha sintetizado, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, en el esquema secuencial «observación-clasificación-tratamiento». Esto es, primero se observará al penado. Después, se decidirá el grado de clasificación más adecuado para su persona. Finalmente, se concretará el tratamiento individualizado en el conjunto de programas, actividades y recursos que sean más adecuados para el penado.

Para decidir sobre la clasificación de una persona privada de libertad (condenada), deben ponderarse una serie o criterios de contenido diverso: penal (como la duración de la pena y medidas penales o el historial delictivo), social (como el medio al que probablemente retornará el penado o su historial familiar o social), psicológico (por ejemplo, el historial individual o la personalidad del penado) y, en definitiva, las facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

Los grados de clasificación

En el sistema ideado por la norma penitenciaria, existen tres grados de clasificación, correspondiendo a cada uno de ellos un régimen de vida en el que las medidas de control y seguridad son más o menos estrictas:

  • La clasificación en primer grado de tratamiento se aplica a los internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada, ponderando la concurrencia de los factores mencionados en el art. 102.5 RP.
  • La clasificación en segundo grado de tratamiento se aplica a los internos en los que concurren circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, sin estar capacitados todavía para vivir en semilibertad (tercer grado). Es el grado de clasificación más común y frecuente.
  • La clasificación en tercer grado de tratamiento se aplica en general a los internos que estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, conforme al art. 102.4 RP.

El sistema de individualización científica

El denominado «sistema de individualización científica» se define por oposición al tradicional sistema progresivo que inspiraba la legislación anterior, conforme al cual era necesario avanzar por cada uno de los grados de clasificación, de forma sucesiva, desde el primero hasta el último, lo que se conseguía en función de la conducta del penado y del transcurso de un tiempo mínimo en cada grado.

En el sistema instaurado por la Ley Orgánica General Penitenciaria, bajo el nombre «individualización científica», los elementos determinantes para la clasificación son fundamentalmente las circunstancias personales y la evolución del penado, examinados conforme a criterios científicos, no únicamente la duración de la pena. Por tanto, de acuerdo con la legislación vigente, es posible (en principio) ubicar al penado en cualquier grado, desde el primero hasta el último, incluso inicialmente (desde el primer momento que ingresa en prisión). Ello permitiría colocar directamente a la persona privada de libertad en cualquiera de los grados de clasificación (primero, segundo o tercero), sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden. No obstante, hay excepciones, como es el caso del llamado «periodo de seguridad» o de a libertad condicional, entre otras.


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