EL PROCEDIMIENTO DE     HABEAS CORPUS

El «Habeas Corpus» es una institución jurídica de origen anglosajón que tiene por objeto salvaguardar el derecho fundamental a la libertad personal, comprobando la legalidad de la privación de libertad de una persona. En el Derecho español, el art. 17.4 CE remite para su regulación a una Ley, que es la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» (LOHC).

(Art. 17.4 CE) Procedimiento de «Habeas Corpus»

La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Conforme a este procedimiento judicial sumario (ha de concluir en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que sea dictado el auto de incoación), el juzgado de instrucción que corresponda verificará inmediatamente la legalidad y las condiciones de la detención. La legitimación para instar el procedimiento, para el que no se necesita ni abogado ni procurador, es muy amplia; abarca tanto al privado de libertad y algunos familiares cercanos como al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo. Finalmente, si el juzgado de instrucción correspondiente entiende que la privación de libertad es ilegal, puesto que cae bajo alguno de los supuestos previstos en el art. 1 LOHC, acordará la puesta en libertad de esa persona, su inmediata puesta a disposición judicial o la modificación de algunas de las condiciones de la detención. 

Propiedad intelectual: Proyecto Prisiones está protegido por licencia CC BY-NC-ND 4.0