El Habeas Corpus en los centros penitenciarios

23.12.2020

El llamado «Habeas Corpus» es un procedimiento que tiene por objeto salvaguardar el derecho fundamental a la libertad personal, comprobando la legalidad de la privación de libertad de una persona mediante su puesta inmediata a disposición judicial. Conforme a este procedimiento judicial rápido y sumario (ha de concluir en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se incoa), regulado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» por mandato constitucional, el juzgado de instrucción que corresponda verificará inmediatamente la legalidad y las condiciones de la detención. La legitimación para instar el procedimiento, para el que no se necesita ni abogado ni procurador, es muy amplia; abarca tanto al privado de libertad y algunos de sus familiares cercanos como al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo. Ahora bien, ¿podría una persona privada de libertad en un centro penitenciario solicitar un «Habeas Corpus»?

La realidad demuestra que, la mayoría de las veces, cada vez que una persona privada de libertad en un centro penitenciario formula un Habeas Corpus, el juzgado lo desestima a limine litis (de plano o sin entrar a valorar el fondo de la situación de privación de libertad) por el mero hecho de que se encuentra cumpliendo sentencia firme o en prisión preventiva. En tal sentido, podría pensarse que las personas privadas de libertad en un centro penitenciario no pueden solicitar este procedimiento, cuya solicitud va a ser siempre denegada, puesto que su privación de libertad ya ha sido verificada judicialmente y su privación de libertad se encuentra refrendada en una resolución judicial: en un auto de prisión provisional, respecto de los preventivos y en una sentencia condenatoria, respecto de los penados.

Sin embargo, creemos que la respuesta a la pregunta debe ser positiva: los juzgados de instrucción deben entrar a valorar las circunstancias de la privación de libertad y no desestimar de forma preliminar la solicitud. Existiendo una situación de privación de libertad, el enjuiciamiento de la legalidad de sus circunstancias habría de realizarse siempre en el fondo, como indica el Tribunal Constitucional (STC 232/1999). No debemos olvidar que también son ilegales las detenciones que, ajustándose originariamente a la legalidad, se mantienen o prolongan indebidamente. Del mismo modo, la ilegalidad de la privación de libertad puede venir no de la propia situación física del individuo, sino de las condiciones a las que se encuentra sometido, puesto que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida una serie de derechos inalienables (art. 17 CE y art. 520.2 LECrim.). Todas estas circunstancias deberían ser examinadas por el juzgado competente, entendiendo que, en caso contrario, la inadmisión liminar del procedimiento vulneraría el artículo 17.4 de la Constitución. 

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