LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Las infraestructuras penitenciarias

El término «establecimiento penitenciario» alude a una realidad contemporánea, en la que las infraestructuras y su calidad juegan un papel determinante en la política penitenciaria y en la forma de cumplimiento de las penas privativas de libertad. Esta realidad se contrapone a la de épocas pretéritas, en las que prevalecían otras denominaciones como «cárcel», «presidio» o «prisión», en las que las características del lugar de retención eran prácticamente irrelevantes para el cumplimiento de las penas.

En los sistemas penitenciarios modernos el espacio físico del lugar de privación de libertad no es el simple sustento de la reclusión, sino que adquiere un papel fundamental de cara al cumplimiento de las distintas finalidades que se asignen a esa privación de libertad: retribución, inocuización, resocialización, etc. En la actualidad, el desarrollo de las infraestructuras penitenciarias en España corresponde a la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP), desarrollando los programas y actuaciones que contienen los Planes de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios aprobados por los sucesivos Acuerdos de Consejos de Ministros a partir del año 1992, año de su creación.

La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) no define qué se entiende por «establecimiento penitenciario», encargándose de definir los distintos tipos de establecimientos: de preventivos, de cumplimiento y especiales. Sin embargo, sí hace referencia al propósito de estas infraestructuras, que no es otro que los contemplados en el art. 1 LOGP: la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.

Los tipos de establecimientos penitenciarios

El art. 7 LOGP clasifica los establecimientos penitenciarios en tres tipos: de preventivos, de cumplimiento de penas y especiales; modalidades a las que habría que añadir las infraestructuras penitenciarias reguladas en el Reglamento Penitenciario (RP), que ofrecen ciertas peculiaridades: establecimientos polivalentes, establecimientos o departamentos mixtos, departamentos para jóvenes, unidades de madres o unidades extrapenitenciarias.

Establecimientos de preventivos. Se trata de centros penitenciarios ideados principalmente para la privación de libertad de personas sometidas a una medida cautelar de prisión provisional o detención (antes de que se produzca sentencia condenatoria); aunque también es posible el internamiento de personas que cumplen penas de prisión de hasta seis meses.

Establecimientos de cumplimiento de penas. Son centros destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad; principalmente, pena de prisión. Pueden distinguirse tres tipos de establecimientos, en función del régimen de privación de libertad aplicable:

  • De régimen ordinario. Son centros para los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad.
  • De régimen abierto. Para penados clasificados en tercer grado de tratamiento que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, están capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Puede distinguirse a su vez tres tipos: Centros Abiertos o de Inserción Social, Secciones Abiertas y Unidades Dependientes.
  • De régimen cerrado. Pensados para penados calificados de peligrosidad extrema o inadaptados a los demás regímenes, aunque también pueden ser internadas en estos establecimientos o departamentos las personas sometidas a una medida cautelar de prisión provisional o detención en las que concurran idénticas circunstancias (preventivos).

Establecimientos especiales. Son establecimientos para la retención y el tratamiento de personas con necesidades especiales; por tanto, la LOGP indica que prevalece el «carácter asistencial» sobre el regimental. En la actualidad, solo existen los centros psiquiátricos penitenciarios, como lugar idóneo para el internamiento de personas sometidas a medidas de seguridad privativas de libertad.

Los establecimientos polivalentes

Son aquellos establecimientos que, por el diseño de su infraestructura, permiten albergar internos con diverso perfil y características (preventivos, penados clasificados en diferentes grados e incluso unidades psiquiátricas), haciendo frente al problema de la masificación de la población reclusa de los últimos años. 

Las dependencias, servicios y equipamientos

Para el cumplimiento de los fines que les son propios, los centros penitenciarios cuentan con diversas dependencias, dotadas de los medios y del equipamiento necesarios. Por ejemplo, las dependencias educativas cuentan con aulas, pupitres, pizarras, o libros, las instalaciones formativas disponen de talleres, material y maquinaria, el área sanitaria dispone de enfermería, instrumental médico y zonas de tratamientos, el polideportivo dispone de gimnasio, aparatos de musculación y campo de fútbol o baloncesto, etc.

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