LAS PERSONAS EXTRANJERAS EN EL MEDIO PENITENCIARIO

► Son «extranjeras» las personas que carecen de la nacionalidad española. En España, de acuerdo con el art. 13.1 CE los extranjeros gozan de las libertades públicas que garantiza el Título I de la CE, pero modulados en los términos que establezcan los tratados internacionales y la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LEX). De acuerdo con el art. 3.1 LEX, «como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles».
Téngase en cuenta que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (la llamada «ciudadanía de la Unión») que no tengan la nacionalidad española también son extranjeros, pero estos se rigen, además, por normas más beneficiosas en materia de circulación, mercado laboral, acceso al empleo público, sufragio, etc.
► En el ámbito estrictamente penitenciario, la norma no establece diferencias en el tratamiento de los internos extranjeros, respecto del resto de la población reclusa, que agraven o perjudiquen su situación o el cumplimiento de la pena; todo lo contrario. Partimos de la prohibición de discriminación en la actividad penitenciaria por razón de la nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 4.1 RP), por lo que todos los internos tienen igual estatuto jurídico, mismos derechos y obligaciones, bajo el marco de la «relación jurídica penitenciaria».

Sin embargo, algunos autores ponen de manifiesto que, aunque la legislación no es por sí discriminatoria, la práctica penitenciaria sí puede llegar a ser injusta en la aplicación de determinadas instituciones como las progresiones de grado y los permisos de salida. Se trata de la mayor dificultad de que los extranjeros puedan acceder a estas medidas de semilibertad por exhibir un riesgo mayor, valorado caso por caso, motivado en la propia situación de extranjería: falta de arraigo o de lugar de acogida, situación administrativa irregular, ausencia de vínculos familiares en el país, etc.
Precisamente, para garantizar la igualdad de condiciones de todas las personas privadas de libertad, el RP establece un elenco de medidas positivas destinadas a compensar las posibles dificultades y desequilibrios de las personas extranjeras en prisión, en aspectos variados como: información, comunicaciones y visitas, colaboración con las instituciones y asociaciones, formación y educación, etc. También establece procedimientos y trámites específicos para facilitar la aplicación de instituciones como la expulsión del territorio nacional o el cumplimiento de la libertad condicional en su país de origen:
- Información específica, a ser posible en su propio idioma, sobre la posibilidad de que se ponga en conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes el ingreso en prisión (art. 15.5 RP).
- Notificación o comunicación a las autoridades de los penados que van a extinguir próximamente la condena y sean o puedan ser expulsados del territorio nacional (arts. 26 y 27 RP).
- Organización de las comunicaciones y visitas de forma que satisfagan sus necesidades especiales, en igualdad de condiciones con los nacionales (art. 41.7 RP).
- Garantía del derecho a mantener comunicaciones, en locales apropiados, con los representantes diplomáticos o consulares de su país, o con las personas que las respectivas embajadas o consulados indiquen (art. 49.3 RP).
- Garantías adicionales en materia de información: explicándoles la posibilidad de solicitar el cumplimiento de la pena en su país o de pedir la sustitución de las penas impuestas por la expulsión, editando folletos informativos en su idioma o procurando su traducción y proporcionándoles textos de la LOGP y RP en la lengua propia de su país de origen (art. 52 RP).
- Fomento de la colaboración con instituciones y asociaciones dedicadas a la resocialización y ayuda de los reclusos extranjeros, facilitando la cooperación de las entidades sociales del país de origen del recluso (art. 62.4 RP).
- Igualdad en el acceso a la formación y educación, procurando facilitarles los medios adecuados para aprender el idioma castellano y la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma que corresponda (art. 118.2 RP).
- Carácter prioritario de la formación básica que se imparta los extranjeros (art. 123.1 RP).
- Disposición de publicaciones editadas en los idiomas extranjeros más usuales en la biblioteca (art. 127.3 RP).
- Posibilidad de disfrutar de la libertad condicional en su país de residencia (art. 197.1 RP).
- Comunicación al Ministerio Fiscal de las propuestas de libertad condicional con el fin de poder dar cumplimiento a la medida de expulsión del territorio nacional (art. 197.2 RP).
- Posibilidad de asistirse de un funcionario o interno como intérprete, durante la tramitación del procedimiento disciplinario, si se trata de un interno extranjero que desconozca el castellano (art. 242.2.j) RP).
Además de lo anterior, I. 3/2019 detalla un extenso procedimiento de actuación con internos extranjeros, que incluye trámites administrativos especiales desde el momento en que ingresa en prisión: información, comunicaciones a distintos órganos, anotaciones especiales en el expediente, traslados y expulsiones, cooperación internacional, protección y asilo, intervención educativa, trabajo, etc.
No deben confundirse los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) con los Centros de Inserción Social (CIS) o los Centros Penitenciarios (CP)

El internamiento en un CIE es una medida cautelar acordada o autorizada siempre por la autoridad judicial, para asegurar la ejecución de una medida de repatriación del ciudadano extranjero, cuando se aprecie riesgo de que esa persona eluda el cumplimiento de la misma. Obsérvese la gravedad de la medida, pues mediante esta figura puede privarse de libertad a personas que no han sido penalmente condenadas; incluso a personas que ni siquiera están sometidas a un procedimiento criminal por ser sospechosas de haber cometido algún delito.
No obstante, el internamiento preventivo en un CIE no es la única medida cautelar privativa de libertad a la que pueden quedar sujetos los extranjeros; también existe la «detención cautelar», por la autoridad gubernativa o sus agentes, que no puede durar más de 72 horas (art. 17.2 CE y art. 61 LEX).
A continuación, apuntamos resumidamente algunas de las características más importantes del internamiento de extranjeros en un CIE, de acuerdo con lo dispuesto en la LEX y el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000:
- Los CIE son establecimientos dependientes del Ministerio del Interior, pero tienen carácter no penitenciario, por lo que no están en manos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (dependen de la Dirección General de la Policía).
- El ingreso y la estancia en los CIE tiene únicamente finalidad preventiva y cautelar, y está orientado a garantizar la presencia del extranjero durante la sustanciación del expediente administrativo y la ejecución de la medida de expulsión, devolución o regreso (en los términos de la LEX y del art. 89 CP).
- Nadie puede ser internado en un CIE sin que medie una resolución judicial (auto) que expresamente así lo autorice u ordene, bien por Juzgado de Instrucción, a solicitud de la autoridad gubernativa (en los supuestos previstos en la LEX), bien por el Juez o Tribunal para asegurar la sustitución de la pena por la expulsión (art. 89.8 CP).
- Los CIE deben estar dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios; además, sus instalaciones deben satisfacer las condiciones de accesibilidad e higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajusten a las normas de habitabilidad y a las condiciones climáticas de la localidad donde se halle ubicado el centro (art. 60 LEX).
- El internamiento en un CIE se mantiene únicamente para alcanzar los fines pretendidos, pero en todo caso tiene una duración máxima de 60 días (art. 62 LEX).
- Los extranjeros internados en un CIE mantienen la titularidad de todos sus derechos, salvo la libertad ambulatoria, y cuentan con un estatuto jurídico que detalla sus derechos y deberes (arts. 62.bis y 62.ter LEX).
- El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria no es competente para salvaguardar los derechos de los extranjeros privados de libertad en un CIE, pero el Juzgado de Instrucción del lugar donde estén ubicados los CIE adopta un papel similar al conocer de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales (arts. 62 y 62.quater LEX).
